La Fiscalía española a pesar de haber llegado a altas cotas de independencia en sus funciones, parece que sus funcionarios actúan como siervos de los poderes establecidos sin oponer resistencia alguna a las ilegalidades que de todo tipo vienen sucediendo. Como la mujer del mejicano el Chapo Guzmán, considerado el mayor traficante de drogas de México, cuando dice que “no tiene constancia de que su marido trafique en drogas”. Bendita ingenuidad. Claro que lo que parece pertinaz en la defensa de su marido no lo parece en la continua absolución de la ilegalidad por parte de la fiscalía española.
El juez Pedraz, conocido por su arrojo ante la izquierda, acaba de decretar el auto de archivo de la causa que permitiría juzgar al tal Zapata, ya saben, el valiente del cenicero y del cementerio de Alcácer, cumpliendo las órdenes de la Sección correspondiente de la Sala de lo Penal que se lo había demandado y obligando de nuevo a la acusación particular a recurrir de nuevo porque la acusación pública, el Ministerio Fiscal, está de acuerdo con la decisión del juez al considerar que el tal Zapata no tenía intención de humillar, lo que manifiestamente es una opinión muy subjetiva no basada en ningún texto legal.
En el artículo 124.1 de la Constitución Española señala:” El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social”
En la ley 50/81 de 30 de Diciembre, modificada por la 24/2007 de 9 de Octubre por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal se refuerza la autoridad y moderniza la organización territorial, los derechos y deberes de los fiscales y el régimen disciplinario y entre sus funciones se encuentran fundamentalmente las de velar porque la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes ejercitando en su caso las acciones, recursos y acciones pertinentes e intervenir en el proceso penal, instando a las autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan. El citado Estatuto es un compendio de herramientas que puestas en manos de fiscales eficaces en su profesión, allanaría muchos de los problemas de corrupción que hoy nos asolan. Para ello, jueces y fiscales deben de ir de la mano, cada uno independientemente, pero en la misma dirección.
La corrupción en los Ayuntamientos de cualquier categoría es enorme y la tarea de los fiscales parece no tener fin, además de la lentitud de la justicia, a veces hay que tener un empuje especial para no caer a las primeras de cambio.
Es el caso real como la vida misma de empleados de Ayuntamientos condenados por corrupción en un procedimiento en la vía penal a, por ejemplo cinco años, habiendo solicitado el fiscal como medida cautelar la prisión preventiva, que la juez no concede, mientras se espera que una instancia superior confirme la pena, que puede tardar dos años. Los citados empleados además de estar implicados en otros procedimientos y en los que presumiblemente de nuevo serán condenados, continúan trabajando y defraudando en los Ayuntamientos en los que defraudaban, lo que pudiera parecer un caso de un país del tercer mundo. El fiscal señala que en la instancia penal no pueden señalarse medidas cautelares de suspensión de funciones al funcionario al parecer en contra de lo señalado en el artículo 5 de su Estatuto “intervenir en el proceso penal, instando a la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan”. El caso es que existen sentenciados ocupando cargos y ejerciendo funciones que no le corresponden mientras continúan corrompiendo el sistema. La única salida, según el fiscal, sería la incoación del expediente disciplinario en la vía administrativa debiendo ser el Alcalde el incoador, pero al ser cómplice en sus corruptelas es inimaginable que lo inicie. El fiscal debió solicitar la medida cautelar de suspensión de funciones en amparo de los intereses generales por el daño que el funcionario corrupto pueda causar, cuando de la naturaleza del delito pueda inferirse que la continuidad en la función engendra un riesgo real.
Creo que nunca los fiscales han tenido mayores competencias e independencia funcional, y aunque la base funcione regularmente, gran parte del cuerpo está anquilosado, fundamentalmente la cabeza, por motivos políticos. La experiencia me dice que es ahora cuando el Ministerio Fiscal tiene mayores competencias e independencia que nunca gracias al Estatuto de 2007 no obstante no ampara a la ciudadanía en la medida que sería deseable. La furgoneta que se pasea por donde vivo con la publicidad de lo que su empresa vende “huevos de montaña frescos” me hace reflexionar sobre si a la Fiscalía no le ocurrirá igual y está creada para ocultar, aunque sea parcialmente, la verdad.