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El fútbol, las esteladas y el Derecho

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Ya se sabe el ruido separatista que se forma a base de pitadas, silbidos y “esteladas” cuando se juega la final de la Copa del Rey, Liga, Champions, etc, y parte de la afición de algunos equipos que tiene connotaciones secesionistas la emprende contra el Rey y el Himno Nacional; porque en eso de politizar el fútbol, los soberanistas son unos perfectos campeones. Creo que todo equipo deportivo debe ser, sobre todo, deportividad, educación, caballerosidad, solidaridad, trabajo en equipo, unión de esfuerzos y voluntades y saber perder y ganar. En el deporte es bueno poner coraje, ímpetu, acometividad, amor propio y noble afán de superación para ganar al contrario como rival competidor, pero nunca viéndolo como enemigo irreconciliable al que se odia y a toda costa hay que doblegar. Ahí es donde el  fútbol se desborda, en cuanto a él vierten las aguas sucias del lodazal de la política puesta al servicio del independentismo, que es lo que últimamente se está haciendo con uno de los mejores equipos del mundo, el Barça, convertirlo en caja de resonancia  de las consignas y soflamas de los separatistas. Y ahí es también donde el fútbol deja de ser deporte para convertirse en un bochornoso espectáculo.

Cataluña tiene como símbolo autonómico oficial la “senyera”, o bandera, que es legal, estatuaria y constitucional. Y nada hay que objetar contra la misma, si se utiliza para los fines legales para los que ha sido aprobada. Su forma es rectangular, diseñada con  barras  horizontales de colores que se alternan uno amarillo y otro rojo, sucesivamente. Tiene su origen en la simbología del antiguo reino de Aragón, en el “signum nostri”, allá por el año 1096, aunque está documentada por primera vez en 1117. Luego la adoptaron por igual todos los territorios que en la Edad Media pertenecieron a la Corona aragonesa: Aragón, Cataluña, Valencia, Baleares, Provence, Nápoles, etc, habiéndole luego incorporado cada territorio algún matiz propio. Pero este origen es objeto de polémica entre Aragón y Cataluña, como todo lo que los separatistas puedan retorcer para arrogárselo como propio. Y es que éstos dicen que la senyera es sólo suya, lo mismos que ahora incluyen a Aragón como una provincia más dependiente de Cataluña, en base a su sueño imperial de “los países catalanes”. En fin, la Historia inventada y escrita  al revés.
Pero en Cataluña los secesionistas adoran la “estelada” (estrellada), una bandera independentista con la que sueñan crear un estado catalán. Ésta es ilegal, inconstitucional y antiestatuaria. Fue creada en 1908, y es la que usan en todas sus manifestaciones, concentraciones y actos radicales. Es igual que la senyera, pero lleva incorporado un triángulo del que hay al menos tres versiones: La estelada con triángulo azul, que es utilizada por sectores del nacionalismo catalán independentistas de ideología no marxista. La estelada con triángulo verde, que representa la tierra llena de bosques, colinas verdes y animales. Y la estelada con triángulo blanco, en la que luce la estrella blanca de la libertad y la paz; es antimilitarista y reivindica el derecho a una vivienda digna, un país sin tanques ni bombas y la lucha pacífica, la libertad y la naturaleza, por un país ecologista, animalista y humanista. Y con la estelada ocurre lo mismo que con todo lo que cae en manos de los separatistas, que todo lo ilegal está desplazando a lo legal; es decir, está sustituyendo cada vez más a la senyera. No digamos ya de la bandera de España, cuyo uso en Cataluña carece de “libertad de expresión” y brilla por su ausencia, vulnerándose  todos los días la ley reguladora del uso de banderas.
Pues, si ahora hacemos el breve análisis jurídico que permite un artículo, sabemos que el Juzgado nº 11 de Madrid autorizó en la final de la última Copa del Rey jugada entre el Barcelona y el Sevilla la presencia en las gradas de esteladas, en base a que no se puede considerar, con carácter preventivo, que su exhibición vaya a alterar el orden público, porque “en ningún caso se prueba en este momento procesal que la exhibición de la llamada estelada puede incitar a la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación que atente contra la dignidad humana”. Y esa resolución judicial, como todas, hay que acatarla, porque contra las sentencias de los Órganos de Justicia, la única forma de disentir o discrepar es su impugnación mediante el procedente recurso, que esta vez no se ha interpuesto. Ahora bien, respetar o acatar las decisiones judiciales, en modo alguno significa que también haya que compartirlas. Y, aun cuan la medida haya devenido firme por no haber sido apelada, la misma no ha sido pacífica, sino bastante controvertida, habida cuenta de que otros órganos judiciales se han pronunciado en distinto sentido y, además, es notorio que una gran mayoría de la opinión pública no la comparte.
En primer lugar, el Ministerio Fiscal pidió al Juez que no procedía en Derecho la autorización de las esteladas en el estadio; pero también otro Juez, el titular del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid, dictó otra resolución en sentido contrario, aunque sólo inadmitiendo el recurso presentado por el Barcelona en el que se solicitaba que se levantara la prohibición decretada por la Delegada del Gobierno de Madrid y se autorizara la entrada y exhibición de esteladas en el estadio, pero sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida. Por otro lado, sorprende que nadie haya invocado la reciente sentencia del Tribunal Supremo del pasado 28 de abril, adoptada por unanimidad,  relativa a la presencia de “esteladas” en edificios y espacios de titularidad pública, que si bien  no afecta directamente a los espectáculos deportivos, sí resuelve las dudas que puedan surgir sobre el carácter partidista de la bandera que enarbolan los separatistas y el hecho antidemocrático de su uso por parte de las Administraciones, aunque sea acordado por mayoría de éstas en los plenos municipales, así como el deber de neutralidad que afecta a todas las instituciones.
La prohibición de entrar al estadio con esteladas fue adoptada por dicha Delegada en virtud de lo dispuesto en el art. 40 del Real Decreto 2013/2010, que encuentra su apoyatura jurídica en las recomendaciones establecidas por el Comité Permanente creado por el artº. 8 del Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y especialmente de partidos de futbol, hecho en Estrasburgo el 19-08-1987. Igualmente, la UEFA ya ha multado en tres ocasiones al Barça, en aplicación del artº 16.2 de su Código disciplinario,  porque sus aficionados exhibieron esteladas: Tras el final de la Liga de Campeones con la Juventus,  con 30.000 E; tras un encuentro ante el Bayer Leverkusen, con 40.000 E; y en la Champions en el Camp Nou, con 150.000 E. Si bien, en estos casos no se trata de Tribunales jurisdiccionales de una instancia judicial, sino de órganos especiales de carácter deportivo.
Luego, el artº 2 de la ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, dispone, que “A efectos de la presente Ley…, están tipificados como delitos o faltas: 1. Actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte: (…) b) La exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o terroristas, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo. 2. Actos racistas, xenófobos o intolerantes en el deporte: (…) d) La entonación, en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar a los mismos, de cánticos, sonidos o consignas así como la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales, que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios, para cualquier persona...”.
Con el Derecho en la mano, no nos hallábamos aquí en presencia de una actuación administrativa que pueda ser recurrida por el Barcelona, toda vez que este club no podía impugnar la orden gubernativa por falta de legitimación activa, al ser una mera asociación deportiva de naturaleza privada, que no puede pretender haber sido perjudicada por lo que llama una violación del derecho a su “libertad de expresión”, porque el bien jurídico protegido por el artº 20 de la Constitución no lo tienen las personas jurídicas, como es una asociación, sino sólo las personas físicas. Al respecto, la doctrina reiterada y constante del Tribunal Constitucional tiene sólidamente asentado el criterio de que las Instituciones Públicas, a diferencia de los individuos, no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión, siendo  un derecho exclusivo de los ciudadanos, ya que una asociación privada carece de derechos fundamentales. Esta doctrina está sustentada en las sentencias del Constitucional 244/2007, de 10 de diciembre; 14/2003, de 28 de enero, y 254/1993, de 20 de julio, entre otras.
Además, no se comprende que el Barcelona, como asociación deportiva, que tiene por exclusiva finalidad promover el deporte, se aparte de la función para la que el club ha sido creado y se erija en tenaz defensor de algo tan distinto y tan distante como es pretender la exhibición masiva de banderas ilegales para que puedan ser utilizadas en un estadio como instrumento de propaganda separatista, en un lugar cerrado que alberga una muchedumbre de 55.000 espectadores, que puede generar en el público asistente reacciones antideportivas de violencia y de orden público que revistan grave peligro, ya que con el uso político y partidista de esa bandera ilegal, se provoca a los asistentes no separatistas. Y aquí uno se pregunta: ¿Por qué cuando aparece una bandera española en Cataluña, a pesar de ser la constitucional que representa a la Nación y al Estado, y que obligatoriamente debe ondear en lugar preferente entre las demás banderas, enseguida los separatistas alegan que eso es una “provocación” que hiere su sensibilidad, y cuando se trata de su idolatrada estelada independentista, ilegal y que de hecho crea polémica, tensión, violencia y peligro de enfrentamiento de unos grupos contra otros, ellos lo consideran “derecho de expresión”, aun si se utiliza con ánimo de ofender y de injuriar a quienes no son separatista?. ¿Es que sólo éstos tienen tal derecho, alma, sentimientos y sensibilidades, pero los demás no?.
Llama la atención lo prestos, diligentes y eficaces que los independentistas son a la hora de invocar en su favor las leyes nacionales y las sentencias cuando les favorecen, mientras luego tanto las repudian, incumplen y desobedecen cuando no son de su agrado. Y los derechos, efectivamente, deben  exigirlos cuando los tengan, como españoles que son, lo quiera o no; pero los derechos son correlativos a las obligaciones; y lo que no se puede es acogerse sólo a los primeros para luego rechazar sistemáticamente los segundos, incumpliendo las leyes del Estado y las sentencias de los Tribunales. Y una reflexión final. Se ha visto cómo esta vez en la final de la Copa, ante los unánimes aplausos y vivas al Rey y al Sevilla de tantos miles de españoles no separatistas que blandiendo en alto banderas españolas legales hicieron entrar a los separatistas en clamoroso silencio,  guardándose los silbatos y “plegando” las esteladas. Ganaron la Copa, aun cuando los titanes sevillanos tan difícil se lo pusieran. Y no hay más que felicitarles, porque lo hicieron jugando al fútbol, que es como hay que ganar, sin estar jaleados por burda propaganda sobre inexistentes ínsulas de Barataria como las que don Quijote prometía a Sancho cuando no estaba en sus cabales. Pues ojalá que los separatistas recobren la razón, y ese haya sido el principio del fin de los indignos espectáculos que a menudo montan, pero el salvaje ataque hoy mismos cuando escribo por encapuchados a la Carpa de la Selección española en Barcelona, presagian lo contrario.


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