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Comerse un trozo de tarta a costa de los funcionarios

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De nuevo me dirijo a dicho periódico como consecuencia de los hechos que voy a redactar y que seguimos sufriendo esta FLEXIBILIDAD por parte de la Administración de Hacienda de Ceuta, en colaboración con el Delegado de Gobierno y el Señor Presidente de esta Comunidad de Ceuta.

En primer lugar manifestare, que según las palabras del Señor Presidente que dice: Que hacer que la gente pague sus impuestos no es una persecución, pues entonces llámelo PASTEL , ya que somos los únicos según ustedes que ESTAFAMOS Y DEFRAUDAMOS, pero porque no buscan ustedes a quien de verdad no paga sus impuestos o es que nos trata usted como tontos, nosotros si trabajamos en Ceuta y cobramos nuestras nominas por Ceuta, pagamos nuestros impuestos como cualquier ciudadano de su Ciudad, pero no soy ni residente ni endógeno soy Andaluz y Español.
Que quien cobra un Plus de Residencia o se beneficia de las deducciones Fiscales y Locales ha de vivir en la Ciudad como forma de promover el desarrollo "ENDOGENO", y de impedir que haya Ceutíes que quieran venir a su Ciudad y quizás no vienen porque hay personas que están nominalmente trabajando pero no residiendo.
Pero hombre de que esta usted hablando, saque usted un listado de esas personas que dice usted que son de Ceuta y quieren venir a trabajar y vivir en Ceuta, pero no para estar ESCONDIDOS, sino para dar la CARA y hacer el trabajo que nosotros desarrollamos cada día.
Aquí lo único que tiene usted es un fracaso escolar que da miedo y la juventud sin ningún futuro.
Los funcionarios, no residentes como usted dice, pagan todos por la nomina que reciben y hacen su declaración anual como cualquier ciudadano respetable, de que nos beneficiamos de una bonificación de Ciudad Autonómica, quite usted todos estos beneficios a todos por igual y ya me dirá con cuantos Ceutíes se queda en su ciudad, solo nosotros que según ustedes ni somos residentes ni somos endógenos ni somos españoles. Nosotros no somos de Ceuta, Ceuta no es España, nosotros somos españoles y somos residentes en todo el territorio donde tengamos nuestro trabajo y nuestros ingresos, aunque la Administración opine lo contrario, nuestras familias están donde ellos quieren estar, porque son libres de decidir.
Y ustedes ere que ere que no somos residentes pero trabajamos aquí, no dormimos, no comemos, no gastamos luz ni agua no tenemos cuentas bancarias CLARO NOSOTROS SOMOS DEL MAS ALLA por lo tanto somos los tontos que la Administración persigue e investigan y me notifican que en la vivienda donde vive mi familia en Cádiz tiene mucho consumo de luz, porque no se acercaron a ver si tenían para comer Y LLEVARLES UN TROZO DE LA TARTA QUE SE ESTAIS COMIENDO, a consta de nuestras familias.
Pero nos os preocupéis ya les he dicho a mi familia, que no enciendan la luz que se alumbren con velas, que cancele las cuentas del banco, que no compre en el supermercado, que ya lo compro yo aquí y pido el tique de compras y luego os mando la comida por correos, ya que yo no puedo visitaros. También me notifican que mis cuentas bancarias están en la Localidad de Cadiz, pero no me dicen que están al ROJO y menos mal que están en la Localidad de Cádiz y no en el EXTRANJERO.
Pero lo ultimo es de PELICULA, he pagado y estoy pagando por Embargo de la Nomina, 2009-no era residente según la Administración en el 2010 si fui residente según ellos, 2011 en principio fui residente, hasta que me llega una notificación con fecha 15/06/2016 notificada 09/08/2016 al parecer esas que llaman PARALELA, solicitándome el importe de 4.230.98 Euros, y sigo sin ser residente no estuve el mayor de numero de días del año impositivo.
Que yo del 2011 por no guardar, no guardo ni los recuerdos, pero en mi trabajo tengo un certificado donde dice que desde el 18/01/2011 hasta el 30/06/2011, estoy trabajando de LUNES a VIERNES en Turnos de Mañana y Tarde, además de un SABADO cada tres fines de Semana.
Que igualmente por parte de las Navieras ACCIONA, BALEARIA Y FRS, he efectuado unos 20 viajes de Ceuta Algeciras –Algeciras Ceuta, por lo que he residido en Ceuta unos 315 días en el 2011, pero para la Administración y los aritméticos sigo sin ser residente, entonces como llamamos a esto Señores ( PREVARICACION, ACOSO, PERSECUCION ).
Ahora solo VIVO para trabajar, del trabajo al BUZON de cartas, y a la Administración de Hacienda, espero que termine esta PESADILLA que estoy padeciendo yo y otros compañero/as. Ley del C.G.P.Judicial de fecha 25/02/2016. Fiel a dicho compromiso el C.G.P.J., promoverá una cultura corporativa de prevención y erradicación del ACOSO atreves de acciones formativas, informativas y de sensibilicen, mediara e INVESTIGARA en relación con cualquier QUEJA O DENUNCIA, asesorara y prestara dará apoyo a quienes hayan sufrido estas conductas, para que recuperen su proyecto de VIDA personal y PROFESIONAL.
Yo jamás recuperare mi proyecto de VIDA NI PERSONAL NI PROFESIONAL.
Ley 35/2006 del 28 de Noviembre Vigente hasta 01/01/2017. Articulo 72 Residencia Habitual en el Territorio de una Comunidad Autónoma. A efectos de la Ley se considera que los contribuyentes con residencia HABITUAL, en territorio español, son residentes, de una Comunidad Autónoma, cuando permanezcan en su territorio un mayor numero de días del periodo IMPOSITIVO, para determinar el periodo impositivo se computaran las AUSENCIAS TEMPORALES, salvo en prueba lo contrario se considerara que es una persona FISCAL.
En la Ley Fiscal no se exige que ambos cónyuges duerman juntos ni que tengan la misma vivienda habitual.
Ya quisiera yo olvidarme de esta pesadilla y estar con mi FAMILIA, aunque cuando termine esta pesadilla y espero que pronto, no os preocupéis me marchare de esta Ciudad, no por los Ciudadanos, sino por unos DICTADORES que no saben reconocer el trabajo de los Funcionarios, tratándonos de diferentes maneras, para comerse entre todos la TARTA y dejar sin comer a nuestras FAMILIAS.
Los contribuyentes residentes que hayan tributado conforme a la norma estatal, tiene derecho a la devolución de los ingresos.
Este problema será del Tribunal Constitucional Español, cuando alguien decida recurrir, esta situación por tratar INJUSTAMENTE y de diferente FORMA a españoles según su RESIDENCIA.
Según ustedes trabajamos pero no estamos los 183 días establecidos. Según ustedes no hacemos los 72 días de noches que tenemos asignados por nuestro trabajo y que si le consta a las distintas Jefaturas. DIAS FESTIVOS, SEMANA SANTA, NAVIDAD, VACACIONES DE VERANO.
Que desgracia somos los únicos que incumplimos todos los requisitos , establecidos por la Administración y por unas Leyes sacadas de los bolsillos para dictaminar quien es y quien no es residente, dando ordenes a los Funcionarios para DETERMINAR , JUZGAR Y CONDENAR .
En consecuencia , para acreditar la residencia fiscal en un determinado lugar , solo se puede aceptar , el certificado de residencia expedido por la Autoridad Fiscal competente de ese lugar , en el que conste su permanencia y sus obligaciones Fiscales.
MI permanencia es el TRABAJO: Comprueben el Certificado de Trabajo remitido por la Jefatura.
Mis obligaciones Fiscales: Ustedes ya la saben, hago mi declaración de Hacienda Anual y pago el I.R.P.F.
LEY TRIBUNAL SUPREMO.
Que dicho Tribunal decidió limitar el criterio, que pone en práctica HACIENDA de exigir al contribuyente el afianzamiento de la deuda, en los procedimientos por posibles irregularidades.
Una reciente SENTENCIA indica, que no basta con que la Administración, pueda ver peligrar sus posibilidades de cobro, si no se exige fianza y es necesario que se pruebe, que hay existencia de un perjuicio concreto para Hacienda.
De nuevo los TRIBUNALES corrigen la Doctrina de la Agencia Tributaria, haciendo ver.
Que esta suele ABUSAR de la Legislación, para ponerla a su FAVOR, sin tener en cuenta las circunstancias particulares de cada caso y que hacen necesaria la aplicación de las normas de una manera más FLEXIBLE. Pero bueno entonces que se puede entender con esta Ley, que ustedes están manipulando y de forma gratuita, todos los derechos del contribuyente con unas Leyes que ustedes mismos determinan. QUIEN ES Y QUIEN NO ES o este si, este no y eso requiere muchas HORAS EXTRAS.
Y para mas índole embargan los bienes de los contribuyentes, sin tener que llegar a ello, a eso le llamo yo FLEXIBILIDAD.
Un saludo para todos los funcionarios que están padeciendo esta Flexibilidad.


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