No extraña la siempre callada, disciplinada y eficiente acción del militar, como las actuaciones de la Unidad Militar de Emergencias (UME) o las misiones en el extranjero, que suelen ser habitualmente mostradas por la prensa. Se habla bien del militar, se le mira bien, es ejemplo de profesionalidad.
Las encuestas de opinión del CIS dan fe de ello. Sin embargo el coste personal y familiar de su trabajo es totalmente desconocido por la sociedad. No son sólo las heridas o la muerte, precio último de su misión, los aspectos negativos que jalonan su profesión. Los ámbitos personal, familiar y social se ven gravemente afectados por la falta de derechos y regulación de los existentes en materia profesional.
La disponibilidad permanente es un concepto que se le aplica al militar durante toda su vida profesional. Esto unido a las necesidades del servicio (nunca bien definidas ni reguladas) lleva al militar a sufrir una importante merma de derechos que le denigran como trabajador sometiéndole al servilismo. La reciente norma reguladora de la jornada y horario laboral del militar da testimonio de ello.
Grandes y costosas campañas de marketing institucional ayudan a dar una buena imagen, al tiempo que ahondan en el mantenimiento de la concepción tradicional de la condición de militar. Profesional, responsable, altruista, entregado servidor fiel, son cualidades que se suelen destacar y promocionar, acompañadas de las que no se nombran pero se intuyen: disciplinado, servil y callado.
El militar no es callado, ni por devoción ni por convencimiento, sino por obligación y por temor.
El silencio obligado del militar por el limitado derecho de libertad de expresión, le lleva a contener la queja o protesta incluso en ámbitos que no se encuentran en dicha limitación y que, afectando a su dignidad personal, terminan dando una imagen poco fiel de su realidad.
Los miembros de las Fuerzas Armadas no han sido inmunes a los recortes que los últimos años está sufriendo la sociedad española. Recortes que afectan a las economías personales y familiares y a los derechos fundamentales. Al militar le llueve sobre mojado. Las vueltas de tuerca que estrangulan sus derechos son continuas, encontrándonos, de vez en cuando, con un "pasarse de rosca" que, como en este caso, además de afectar a su dignidad, muestra la intención de proyectar "lo militar" sobre la persona y de forma absoluta.
El BOD ha publicado la Orden de Defensa que regula la jornada y el régimen de horario habitual de los miembros de las Fuerzas Armadas. Podría pensarse que se trata de normativa manida, pues la Ley del Estatuto Básico del empleado público incluye al militar (aunque con una adecuación especial debido a su singularidad). Sin embargo es muy novedoso, ya que se trata de la acomodación a la situación del funcionario, por primera vez tras la regulación de los derechos constitucionales a los militares (año 2011).
Esta orden establece un sistema despótico de la relación laboral del militar. Sustituye el derecho por la "gracia" del mando. Como ejemplo:
·Los descansos y permisos tras la realización de maniobras, navegaciones, ejercicios, actividades análogas, operaciones, incremento de la jornada o actividades que supongan varios días de ausencia del destino, quedan al albur del mando.
·Las guardias, servicios o instrucciones continuadas que tengan una duración mínima de 24 horas tendrán un día de descanso obligatorio, pero el cómputo total de estos días junto con los que se puedan disfrutar por compensación debido a las ausencias de varios días del destino, serán de un máximo de diez por año.
·Si ocasionalmente se prolonga la jornada por necesidades del servicio, el mando estimará conceder descanso.
·El mando podrá sustituir los días de descanso por reducciones de jornada.
·No se retribuyen las horas extraordinarias ni las guardias.
·Se crea un registro individualizado para el control de los días adicionales de descanso, pero no para las horas y días extra trabajados más allá de la jornada y horarios habituales.
·Las referencias a la aplicación de la conciliación de la vida profesional, personal y familiar son prácticamente inexistentes.
Uno de los "valores" del servicio que dan los militares consiste en la realización de su actividad desde la "disponibilidad permanente". Se le obliga a estar disponible las 24 horas del día los 365 días del año para la realización de su trabajo. Esta característica se convierte en una losa cuyo peso aplasta sus derechos como trabajador, el derecho a la conciliación familiar y la propia dignidad de la persona. La disponibilidad permanente en Fuerzas Armadas es un concepto que no está claramente definido, que no se ha regulado y que se utiliza indiscriminadamente por encima de cualquier derecho.
La existencia de ciertos trabajos que necesitan de una inmediatez en su ejecución en circunstancias especiales, sobrevenidas, de urgencia o imprevistas, exige una regulación exquisita para que, en tales circunstancias, el servicio se preste con las mejores condiciones para conseguir la máxima eficacia y para no lesionar bienes o derechos. La regulación es fundamental para formalizar un servicio eficiente y justo.
En las Fuerzas Armadas no existe tal regulación. Es el jefe de turno (a distintos niveles) quien establece en cada momento las necesidades (sobrevenidas o no) y por tanto quien dispone, según su criterio, de la libertad personal del trabajador más allá de la jornada y horarios establecidos legalmente.
La norma mencionada anteriormente, que acaba de ver la luz - y entrará en vigor en septiembre-, resulta un ataque frontal a los derechos del trabajador. Es una incursión en la vida privada del militar y constituye un desprecio a la persona, despojándole de su plena ciudadanía y convirtiéndole en siervo. Es, sin duda, un claro ejemplo de una concepción trasnochada del militar y de mando autoritario.
Esta norma complementa la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas. Ambas son el resultado de haber diseccionado y actualizado la OM. 121/2006, de 4 de octubre de 2006, debido al Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que obligó a recortar derechos (de vacaciones y permisos, entre otros) y por tanto a modificar normativas. En el caso de las Fuerzas Armadas la adecuación de aquellas se hace por primera vez desde el marco de los recientemente regulados derechos fundamentales (regulación general de los derechos recogidos en la Constitución) mediante la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Ya la primera OM. (la de vacaciones y permisos) resultó ser una enorme fiasco para las expectativas puestas por el militar en el reconocimiento del derecho al descanso y a la conciliación, pero había resquicios para que, a través de esta segunda resolución, se pudiera restablecer la justicia profesional, sobre todo porque, además, había intervención, por primera vez en su elaboración, de las asociaciones profesionales de militares.
En el seno del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (COPERFAS), que cuenta con representación de las asociaciones profesionales, se trabajó mediante comisión esta norma recién aprobada. Obligados a trabajar desde un texto inicial presentado por el Ministerio, se realizaron intensos debates sobre su contenido, siendo el resultado de los mismos la negativa por parte de una sola asociación (AUME) a la aprobación del texto final, aunque el resto de asociaciones realizaron algunos reparos. Al final, la aquiescencia de todas las asociaciones, menos AUME, permitió que el texto siguiera su curso hasta convertirse en esta Orden.
Desde la cúpula militar se desarrollan normas para los ámbitos profesionales, administrativos y de carácter social, que destilan despotismo, autoritarismo e introducen el servilismo. Ha existido un gran interés en que esta norma dejara claramente establecido a quien corresponde disponer del tiempo del militar - en términos absolutos-. Quienes así lo desean (componentes en general de la cúpula militar) continúan con el pensamiento trasnochado de que ser militar es una profesión de vida y el mando dispone por completo de todo su tiempo.
Esta norma (publicada en medio del mes de agosto), que en siete páginas intenta regular un derecho tan fundamental como el descanso y el horario de trabajo (esta misma regulación, en la Guardia Civil tiene una extensión de cuarenta páginas), es un desprecio a los derechos de los militares. Un ataque en toda regla a su dignidad.
Como ejemplo, los componentes de la UME tras la extinción de un incendio, así como los que participen en operaciones en el exterior (ejemplos puestos al principio), no sabrán si dispondrán de descanso y, en su caso, en qué cantidad hasta que el jefe decida si es necesario o merecido.
El reciente reconocimiento de los derechos fundamentales al militar, y su regulación, están siendo revocados de forma reaccionaria, de manera velada, por la puerta de atrás.
AUME, va a recurrir esta norma porque constituye un atentado contra los derechos de los militares y contra su dignidad, porque no podemos quedarnos impasibles ante este despropósito y porque es de justicia el que, de una vez por todas, podamos avanzar en el reconocimiento de los derechos plenos al militar.
*Jorge Bravo Secretario general de AUME (Asociación Unificada de Militares Españoles)