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Grave ataque a la independencia judicial

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Me había propuesto no volver a escribir sobre el separatismo en Cataluña, para no incidir tanto sobre lo mismo. Pero aprecio y valoro en sus justos términos la importancia que dicha región y sus gentes tienen dentro del concierto de las demás regiones, como una más que es dentro de la rica diversidad que forman todas las de España, y por eso sufro al ver cómo una serie de irresponsables, que lo único que han hecho es ir de fracaso en fracaso y llevar a Cataluña y los catalanes al peor desgobierno de su historia, estén conduciendo a su pueblo hasta despeñarse en el más profundo de los precipicios.

Parece increíble que una región con gente que, en general, es culta, laboriosa y avanzada, se haya dejado embaucar por quienes tan torpemente la dirigen como si fuera un pueblo subdesarrollado o gente sin  raciocinio ni sentido común. Y es que a Mas y sus secuaces, no les basta con querer destruir España, saltarse a la torera la Constitución y las leyes, desobedeciendo tantas veces con burla y sarcasmo las sentencias del Tribunal Constitucional (STC), del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), y por eso ahora, con tal de que les den más “pelas” y de paso tapar con más ruido sus propias vergüenzas, pues no se les ha ocurrido otra cosa que tratar de derribar el otro pilar básico que sostiene a la democracia y al Estado de Derecho, cual es la “independencia judicial”, de la que voy a tratar de exponer, para los no iniciados, cómo se articula en nuestro Ordenamiento jurídico.
El artículo 117 de la Constitución, dispone: “1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”. Luego, la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, establece: Artº 8: “Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”. Artº 12.1: “En el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los Jueces y Magistrados son independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial…”. Artº 13: “Todos están obligados a respetar la independencia de los Jueces y Magistrados”. Artº 14.1: ”Los Jueces y Magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia lo pondrán en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, dando cuenta de los hechos al Juez o Tribunal competente para seguir el procedimiento adecuado…2. El Ministerio Fiscal, por sí o a petición de aquéllos, promoverá las acciones pertinentes en defensa de la independencia judicial”. Artº 17.1: “Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar, en la forma que la ley establezca, la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales…2. Las Administraciones Públicas, las Autoridades y funcionarios, las Corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los particulares, respetarán y, en su caso, cumplirán las sentencias y demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes”.
O sea, la independencia judicial no es un privilegio de los Jueces, sino una garantía del justiciable, de quienes acuden ante un órgano judicial para que se les haga justicia y se le preste la tutela judicial efectiva, teniendo el acceso a un proceso justo, equitativo, veraz e imparcial. Y significa que los Jueces sólo están sometidos a la Constitución y a la Ley. La independencia de los tribunales alude al grado de relación que existe entre los magistrados de las diversas instancias del Poder Judicial respecto a los demás órganos del Estado, en especial los de carácter político, como el Ejecutivo y el Legislativo. En este sentido, los Jueces se encuentran obligados a dar respuesta a las pretensiones que se les presentan, únicamente con arreglo a derecho, sin que existan otros condicionamientos. Es la garantía de poder contar con órganos jurisdiccionales independientes e imparciales que aseguren a las personas que sus controversias serán decididas por un ente que no tiene ningún interés o relación personal con el problema, y que mantendrá una posición objetiva al momento de resolverlo. En consecuencia, la imparcialidad de los Tribunales implica que las instancias que conozcan cualquier clase de proceso no deben tener prejuicios anticipados sobre la forma en que los conducirán, el resultado de los mismos, compromisos con alguna de las partes, etc. Y, a la vez, ello es garantía que obliga al Juez o Magistrado a no dejarse influenciar por el contenido de las noticias o las reacciones del público sobre sus actuaciones, por información diferente a la que aparece en el proceso, ni por influencias, presiones, amenazas o intromisiones indebidas de cualquier sector.
Para el Catedrático de Derecho Procesal, profesor Almagro Nosete, del que tuve la suerte de ser su alumno hace ya casi 40 años, la independencia judicial despliega sus efectos en un doble sentido: “orgánico”, basado en la inmunidad organizativa, que exige la abstención de cualquier injerencia de los poderes del Estado en la organización y funcionamiento administrativo e instrumental de los Tribunales. Y “objetivo”, que excluye toda intromisión de otros poderes y fuerzas del Estado, para evitar que las influencias políticas, gubernamentales y de sectores sociales puedan mermar o interferir de manera directa o indirecta en la independencia personal que debe caracterizar al Juez en su toma de decisiones. Ni siquiera puede influir cerca de la independencia judicial ninguno de los mismos órganos judiciales tanto si son superiores como inferiores jerárquicos. Tal independencia se predica de todos y cada uno de los Jueces y Magistrados que ejercen la función jurisdiccional, e implica que, en el ejercicio de su función, sólo están sujetos, única y exclusivamente, al imperio de la ley, lo que significa que no están ligados a órdenes, instrucciones o indicaciones de ningún otro poder público, singularmente del Legislativo y del Ejecutivo. Incluso los órganos judiciales de categoría inferior no están necesariamente vinculados por la doctrina de los Tribunales superiores, con la excepción de la jurisprudencia elaborada por el Tribunal Supremo, cuando sea doctrina sentada con ocasión de recursos de casación en interés de ley; todo ello sin perjuicio de complementar el Ordenamiento jurídico, conforme señala el art. 1.6 del Código Civil.
 La independencia es un atributo consustancial a la función de juzgar, en cuanto implica que Jueces y Tribunales no están subordinados en el ejercicio de su función jurisdiccional a ningún otro poder público. Por eso la legitimación democrática del poder judicial deriva directamente de la Constitución, que configura a la justicia como independiente, sujeta únicamente al Derecho y no a opciones políticas. Es más, si en un Estado no existe un poder judicial independiente, entonces lo que no hay es Estado de Derecho, pieza esencial de un Estado auténticamente constitucional. Como señala, entre otras, la STC nº 108/1986, la independencia judicial es compartida por todos los países de nuestra área jurídico-política, siendo coincidente dicha concepción con la que reflejan diversos textos internacionales sobre derechos fundamentales y libertades públicas suscritos por España, como el artº. 6.1 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el artº. 14.1 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y artº. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
 Y, la tipificación penal de las conductas que vulneren dicha independencia judicial, se tiene en el artº 508.2 del Código Penal, que dispone: “2. La autoridad o funcionario administrativo o militar que atentare contra la independencia de los Jueces o Magistrados, garantizada por la Constitución, dirigiéndoles instrucción, orden o intimación relativas a causas o actuaciones que estén conociendo, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años”. Y resulta de todo punto indubitado e inequívoco que esa masiva manifestación de unas 2000 personas, orquestada por miembros del Parlamento catalán, el Consejo de Gobierno encabezado por Mas, pese a que acudía a declarar como imputado, con el Consejero de Justicia al frente que en su Comunidad representa la propia justicia, el resto de Consejeros y hasta 400 alcaldes exhibiendo sus varas en alto y gritando contra la Justicia y en favor de la independencia, con declaraciones posteriores del propio Mas ante los medios de que podría desobedecer al TSJC y declarar la independencia si llegara a ser juzgado y condenado, junto a representantes de otras instituciones y partidos políticos, teniendo la mayoría de ellos el carácter de autoridad o funcionario público que no sólo han jurado o prometido cumplir la Constitución, sino  también hacerla cumplir a todos los ciudadanos, pues, todo eso, es una monstruosa barbaridad y un intolerable y grave atentado perpetrado contra la independencia judicial y el Estado de Derecho, presionando a los Jueces hasta en la misma puerta de su sede judicial, precisamente quienes más obligados están a colaborar con la Justicia y a ser el espejo en el que tendrían que mirarse los ciudadanos.  
 Es por ello, que aunque Mas se crea el mesías prometido de su pueblo que siempre está por encima del bien y del mal, especializado en negar evidencias, en dar apariencia de democracia y legalidad a todo lo que él deliberadamente idea para retar y desafiar impunemente todos los días a los poderes del Estado, como ahora contra la independencia judicial, inventándose una historia e instituciones de Cataluña que jamás han existido, pero que hasta él mismo termina creyéndose a base de tergiversar  y desvirtuar la realidad con mentiras infinitas con las que engaña a los demás; pero que, al final, será él el engañado por sí mismo que caerá en su propia trampa, porque el tiempo termina poniendo a cada uno en su sitio. El que fuera Presidente de los EE.UU, Abraham Lincoln, dijo: “Se puede estar mucho tiempo engañando a mucha gente, pero lo que no se puede es estar todo el tiempo engañando a toda la gente”. El mal, el perjuicio y el descrédito en el que está haciendo caer a Cataluña y los catalanes, habiéndolos llevado a niveles de pobreza y de insolvencia nunca conocidos, la propia historia se lo demandará.


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